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Artículo 62quater · Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Información y reclamaciones

TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración

1. Los extranjeros recibirán a su ingreso en el centro información escrita sobre sus derechos y obligaciones, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o quejas. La información se les facilitará en un idioma que entiendan. 2. Los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas peticiones o quejas también podrán ser presentadas al director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la autoridad competente, en caso contrario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 19/03/2025.