Artículo 62sexies · Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración
En cada centro de internamiento de extranjeros habrá un director responsable de su funcionamiento para lo cual deberá adoptar las directrices de organización necesarias, coordinando y supervisando su ejecución. Asimismo será el responsable de adoptar las medidas necesarias para asegurar el orden y la correcta convivencia entre extranjeros y asegurar el cumplimiento de sus derechos, y de la imposición de medidas a los internos que no respeten las normas de correcta convivencia o régimen interior.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 12
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 11
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 6
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 19/03/2025.