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Artículo 62sexies · Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

TÍTULO IV. Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración

En cada centro de internamiento de extranjeros habrá un director responsable de su funcionamiento para lo cual deberá adoptar las directrices de organización necesarias, coordinando y supervisando su ejecución. Asimismo será el responsable de adoptar las medidas necesarias para asegurar el orden y la correcta convivencia entre extranjeros y asegurar el cumplimiento de sus derechos, y de la imposición de medidas a los internos que no respeten las normas de correcta convivencia o régimen interior.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 19/03/2025.