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Artículo 7 · Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Libertades de reunión y manifestación

TÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros · CAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros

1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 19/03/2025.