Artículo 18 · LO 4/2010 Régimen disciplinario de la Policía Nacional. Reglas básicas procedimentales
TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. El procedimiento por faltas leves se regulará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III y el de faltas graves y muy graves por lo dispuesto en el capítulo IV.
2. La iniciación de un procedimiento penal contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la Administración.
3. Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.