Artículo 22 · LO 4/2010 Régimen disciplinario de la Policía Nacional. Inmediación
TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario; en caso contrario, aquellas se considerarán nulas, sin perjuicio de que el instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.