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Artículo 32 · LO 4/2010 Régimen disciplinario de la Policía Nacional. Incoación

TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves

1. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de falta muy grave o grave, ordenará la incoación de expediente disciplinario. No obstante, podrá acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado sexto del artículo 19, antes de dictar la resolución en la que se decida la iniciación de expediente disciplinario. 2. En los supuestos en que resulte responsabilidad constitutiva de falta leve, deberán cumplirse los trámites establecidos en el procedimiento para las faltas de esta naturaleza.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.