Artículo 49 · LO 4/2010 Régimen disciplinario de la Policía Nacional. Suspensión e inejecución de la sanción
TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO V. Ejecución
El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad y, por delegación, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrán acordar, de oficio o a instancia del interesado o del Consejo de Policía, cuando mediara causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su inejecución total o parcial.
El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.