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Artículo 19 · Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015). Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación

· CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana

1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención. 2. La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se negara a firmarla, se dejará constancia expresa de su negativa. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/02/2021.