Artículo 24 · Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015). Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
· CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 13
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 14
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 19
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/02/2021.