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Artículo 26 · Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015). Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad

· CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad

Reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en la legislación de seguridad privada, en la de infraestructuras críticas o en otra normativa sectorial, podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.

Test del artículo 26

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/02/2021.