Artículo 31 · Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015). Normas concursales
· CAPÍTULO V. Régimen sancionador
1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
Test del artículo 31
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 13
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 14
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 19
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/02/2021.