Artículo 126 · Ley Orgánica 6/1985
TÍTULO II · CAPÍTULO IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial
1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesara:
a) Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado en la misma fecha en que concluya el del Consejo General por el que hubiere sido propuesto.
b) Por renuncia.
c) A propuesta del Pleno del Consejo, por causa de notoria incapacidad, o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciada por tres quintos de sus miembros.
2. Los casos a que se refieren las letras b) y c) de este artículo se comunicarán al Gobierno por mediación del Ministerio de Justicia. En tales casos se procederá al nuevo nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 7
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 6, Tema 45
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.