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Artículo 128 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II · CAPÍTULO IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial

El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el Reglamento de Organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que estos hayan propuesto.

Test del artículo 128

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.