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Artículo 140 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II · CAPÍTULO V. Del régimen de los actos del Consejo

1. Los actos de los distintos órganos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley. 2. No obstante, cuando se interponga recurso contra los mismos, la Autoridad competente para resolverlo podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución, cuando la misma pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando esté así establecido por la ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.