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Artículo 159 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados · CAPÍTULO I. De las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia

1. Los acuerdos de las Salas de Gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y personal. 2. No obstante, a los acuerdos sobre normas de reparto entre Secciones y entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de una misma Sección se les dará publicidad suficiente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.