Artículo 162 · Ley Orgánica 6/1985
TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados · CAPÍTULO II. De los Presidentes y las Presidentas del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias
Podrán los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias y, en su caso, las Salas de Gobierno, por conducto de aquéllos, dirigir a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, que estén comprendidos en su respectiva circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, dando cuenta sin dilación al Tribunal Supremo, en su caso, y directamente al Consejo General del Poder Judicial.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 7
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 6
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.