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Artículo 174 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados · CAPÍTULO V. De la inspección de los Juzgados y Tribunales

1. Los Jueces y Presidentes de Secciones y Salas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan. 2. Cuando a su juicio conviniere, para evitar abusos, adoptar alguna medida que no sea de su competencia o despachar visitas a algún Juzgado o Tribunal, lo manifestarán al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, para que éste decida lo que corresponda.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.