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Artículo 176 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados · CAPÍTULO V. De la inspección de los Juzgados y Tribunales

1. La inspección comprenderá el examen de cuanto resulte necesario para conocer el funcionamiento del Juzgado o Tribunal y el cumplimiento de los deberes del personal judicial, atendiendo especialmente a las exigencias de una pronta y eficaz tramitación de todos los asuntos. 2. La interpretación y aplicación de las leyes hechas por los Jueces o Tribunales, cuando administran Justicia, no podrá ser objeto de aprobación, censura o corrección, con ocasión o a consecuencia de actos de inspección.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.