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Artículo 183 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO I. Del tiempo de las actuaciones judiciales · CAPÍTULO II. Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales

Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

Test del artículo 183

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.