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Artículo 19 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO PRELIMINAR. Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional

1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley. 2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley. 3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana. 4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia. 5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco. 6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.

Test del artículo 19

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.