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Artículo 193 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II. Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales · CAPÍTULO I. De la audiencia pública

1. Con la misma multa serán sancionados los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola, faltaran en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando sus actos no constituyan delito. 2. No están comprendidos en esta disposición los abogados y procuradores de las partes, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el título V del libro VII.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.