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Artículo 21 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO I. De la extensión y límites de la jurisdicción

1. Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas. 2. No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.