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Artículo 216 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II. Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales · CAPÍTULO IV. De las sustituciones

1. No podrán conferirse comisiones de servicios para Juzgados o Tribunales si no es por tiempo determinado, concurriendo circunstancias de especial necesidad y previa conformidad del interesado. 2. Las comisiones se otorgarán por el Consejo General del Poder Judicial, oídas las Salas de Gobierno correspondientes. 3. No se conferirán comisiones para los cargos de Presidente y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, ni para el Presidente de Audiencia Provincial.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.