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Artículo 236bis · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO I BIS. Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia

1. El tratamiento de los datos personales podrá realizarse con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional. 2. El tratamiento de los datos personales en la Administración de Justicia se llevará cabo por el órgano competente y, dentro de él, por quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.