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Artículo 239 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO III. De la nulidad de los actos judiciales

1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. 2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.