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Artículo 257 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO V. De la vista, votación y fallo

1. Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente. 2. Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un Secretario de la Sala. 3. El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias. 4. Cuando el impedido no pudiere votar ni aun de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.