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Artículo 263 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO V. De la vista, votación y fallo

1. El que deba presidir la Sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas. 2. Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.