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Artículo 266 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO V. De la vista, votación y fallo

1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas. El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes. 2. Los secretarios pondrán en los autos certificación literal de la sentencia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.