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Artículo 268 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO VI. Del lugar en que deben practicarse las actuaciones

1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.