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Artículo 277 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO VIII. De la cooperación jurisdiccional

Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.