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Artículo 29 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II. De la planta y organización territorial · CAPÍTULO I. De los Tribunales

1. La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades. 2. La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.