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Artículo 292 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO V. De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.