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Artículo 302 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO II. Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial

Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.

Test del artículo 302

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.