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Artículo 316 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO III. Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial. 2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo. 3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.