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Artículo 32 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II. De la planta y organización territorial · CAPÍTULO II. De la división territorial en lo judicial

1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. 2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales. 3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.