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Artículo 323 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO III. Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

1. Si concurriese justo impedimento en la falta de presentación, podrá ser rehabilitado el renunciante. La rehabilitación se acordará por el Consejo General, a solicitud del interesado. 2. En tal caso, el rehabilitado deberá presentarse a prestar juramento o promesa y posesionarse de su cargo en el plazo que se le señale, que no podrá ser superior a la mitad del plazo normal. 3. Si la plaza a la que fuere destinado hubiere sido cubierta, será destinado a la que elija, de las correspondientes a su categoría y para la que reúna las condiciones legales que hubiere quedado desierta en concurso. En otro caso, será destinado forzoso.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.