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Artículo 325 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO IV. De los honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados

En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.