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Artículo 337 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO V. De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.