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Artículo 367 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados

1. **(Anulado).** 2. **Tras la declaración de aptitud,** el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular**, quedando sin efecto la declaración de aptitud**. > Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-460

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.