Artículo 379 · Ley Orgánica 6/1985
TÍTULO II. De la independencia judicial · CAPÍTULO I. De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
a) Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
b) Por pérdida de la nacionalidad española.
c) En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
d) Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
e) Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
f) Por jubilación.
2. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 7
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.