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Artículo 388 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II. De la independencia judicial · CAPÍTULO I. De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Los procedimientos de separación, traslado, jubilación por incapacidad permanente y rehabilitación se formarán con audiencia del interesado e informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva, sin perjuicio de las demás justificaciones que procedan, y se resolverán por el Consejo General del Poder Judicial.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.