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Artículo 390 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II. De la independencia judicial · CAPÍTULO II. De las incompatibilidades y prohibiciones

1. Los que ejerciendo cualquier empleo, cargo o profesión de los expresados en el artículo anterior fueren nombrados Jueces o Magistrados, deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible. 2. Quienes no hicieren uso de dicha opción en el indicado plazo se entenderá que renuncian al nombramiento judicial.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.