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Artículo 416 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados · CAPÍTULO III. De la responsabilidad disciplinaria

1. Las faltas cometidas por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. 2. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido. No obstante, en el supuesto previsto en el artículo 417.5, el plazo de prescripción se iniciará a partir de la firmeza de la sentencia o de la resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial que declare la responsabilidad civil del Juez o Magistrado. 3. La prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada del Juez o Magistrado. El plazo de prescripción vuelve a correr si las diligencias o el procedimiento permanecen paralizados durante seis meses por causa no imputable al Juez o Magistrado sujeto al expediente disciplinario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.