Artículo 419 · Ley Orgánica 6/1985
TÍTULO III. De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados · CAPÍTULO III. De la responsabilidad disciplinaria
Son faltas leves:
1. La falta de respeto a los superiores jerárquicos cuando no concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave.
2. La desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, médicos forenses, abogados y procuradores, graduados sociales, con los secretarios o demás personal que preste servicios en la Oficina judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial.
3. El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asunto que conozca el juez o magistrado.
4. La ausencia injustificada y continuada por más de un día natural y menos de cuatro de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado.
5. La desatención a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia o Salas de Gobierno.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 7
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.