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Artículo 426 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados · CAPÍTULO III. De la responsabilidad disciplinaria

1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados. 2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.