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Artículo 430 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO IV. De los Jueces en régimen de provisión temporal

El Consejo General, valorando dicho informe y todos los antecedentes de que disponga o estime necesario recabar, decidirá si procede o no utilizar la aplicación del régimen extraordinario de provisión regulado en este título, comunicando su decisión a la Sala de Gobierno correspondiente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.