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Artículo 440 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II. Del cuerpo de los letrados de la Administración de Justicia · CAPÍTULO I. Estatuto personal

Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.