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Artículo 457 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO I. Disposiciones comunes

Los letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.