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Artículo 548 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De la Policía Judicial

1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden. 2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.