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Artículo 552 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO V. De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas

Los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.